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    El copago de dependencia en España a partir de la reforma estructural de 2012

    Gaceta Sanitaria 2017;31(1): 23-29

    medes_medicina en español

    DEL POZO-RUBIO R, PARDO-GARCÍA I, ESCRIBANO-SOTOS F

    Gaceta Sanitaria 2017;31(1): 23-29

    Tipo artículo: Artículo

    Resumen del Autor: Objetivo Estimar el coste de la dependencia y su financiación. En particular, determinar el copago de los usuarios tras la modificación introducida por la Resolución de 13 de julio de 2012, según el grado de dependencia y la comunidad autónoma de residencia. Métodos Se estimó el grado de dependencia a partir de la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia de 2008. El coste de la dependencia por grado y comunidad autónoma se calculó a partir de la información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El copago se calculó a partir de la renta de las personas dependientes. La valoración monetaria de los servicios y la aportación de los usuarios se hizo de acuerdo a la normativa de 2012 y con indicadores de referencia comunes para todo el territorio nacional. Resultados El coste total estimado en 2012 es de 10.598,8 millones de euros (1,03% del producto interior bruto), y son Andalucía, la Comunidad Valenciana y Cataluña las que mayores cuantías presentan. El porcentaje del copago medio nacional por usuario es del 53,54%, con diferencias por grados y comunidades autónomas, aunque en general los usuarios financian más de la mitad del coste de las prestaciones en todas ellas. Conclusiones El cambio legislativo ha supuesto que el copago sea superior al tercio inicial establecido en la Ley y a los copagos anteriores a 2012, que eran en torno al 20%. Si a ello se añaden las diferencias por comunidades autónomas, sería conveniente reflexionar acerca de la desigual aplicación de la Ley.

    Notas:

     

    Palabras clave: Copago de servicios de salud, España, Gestión sanitaria, Personas con discapacidad, Reforma del sector salud, Salud pública

    ID MEDES: 117945 DOI: 10.1016/j.gaceta.2016.09.003 *



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